sábado, 9 de julio de 2011

DIA DE LA INDEPENDENCIA - 9 DE JULIO 1816 - 2011

FELIZ DIA PATRIA QUERIDA

ACTA.
En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel del Tucumán á nueve días del mes de julio de mil ochocientos diez y seis, terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias-Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande y augusto objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipacion solemne del poder despótico de los reyes de España; los representantes sin embargo consagráron á tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones é interés que demanda la sancion de la suerte suya, pueblos representados y posteridad. A su término fuéron preguntados si querían que las Provincias de la Union fuesen una nacion libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamáron primero, llenos del santo órden de la justicia, y uno á uno reiteráron sucesivamente su unanime y espontaneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su virtud la determinación siguiente.


DECLARACION.
“Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.” Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.
[Firmantes]

Francisco Narciso de Laprida, diputado por San Juan, presidente
Mariano Boedo, vice-presidente, diputado por Salta
Doctor Antonio Saenz, diputado de Buenos Ayres
Fran Cayetano José Rodríguez, diputado por Buenos Ayres
Doctor Pedro Medran, diputado por Buenos Ayres
Doctor Manuel Antonio Acevedo, diputado por Catamarca
Doctor José Ignacio de Gorriti, diputado por Salta
Doctor José Andrés Pacheco de Melo, diputado por Chichas
Doctor Teodoro Sánchez de Bustamente, diputado por la Ciudad de Jujuy y su Territorio
Eduardo Pérez Vulnez, diputado por Córdova
Tomás Godoy Cruz, diputado por Mendoza
Doctor Pedro Miguel Araoz, diputado por la Capital del Tucumán
Doctor Esteban Agustín Gazcón, diputado por la Provincia de Buenos Ayres
Pedro Francisco de Uriarte , diputado por Santiago del Estero
Pedro León Gallo, diputado de Santiago del Estero
Pedro Ignacio Rivera, diputado de Mizque
Doctor Mariano Sánchez de Loria, diputado por Charcas
Doctor José Severo Malavia, Diputado por Charcas
Doctor Pedro Ignacio de Castro Barros, diputado por la Rioja
Licenciado Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, diputado por Córdova
Doctor José Colombres, diputado por Catamarca
Doctor José Ignacio Tamez, diputado por Tucumán
Fray Justo de Santa María de Oro, diputado por San Juan
José Antonio Cabrera, diputado por Córdova
Doctor Juan Agustín Maza, diputado por Mendoza
Tomás Manuel de Anchorena, diputado de Buenos Ayres, secretario.

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